REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: N° AP41-U-2009-000642.- INTERLOCUTORIA Nº 07

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, por el ciudadano Manuel Marques Vieira, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.966.926, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “COMERCIAL MANUEL M. VIEIRA, C.A.”, asistido por la Abogada Olga Vall Costas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.464, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000532 de fecha tres (03) de diciembre de 2008, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico, en consecuencia se confirma la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA/DFTD/2006-00000428 de fecha trece (13) de septiembre de 2006, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.
06/2005 01-10-01-2-26-024940 06/07/2007 2700
06/2005 01-10-01-2-25-003220 06/07/2007 12,5
08/2005 01-10-01-2-27-006922 06/07/2007 25

estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-





Asunto N° AP41-U-2009-000642.-
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