Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2010
199° y 150°
Sentencia interlocutoria N° 01/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, por los abogados Alfredo Travieso Passios, Moisés Ballenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Alvaro García Casafranca y Leslie Miranda Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ORGANÓN VENEZOLANA, S.A., (actualmente denominada SCHERING PLOUGH, S.A.), se ADMITEN, las pruebas promovidas por no ser en sus contenidos manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:
I
INFORMES CIVILES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a los siguientes organismos: Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), ubicado en la Avenida Lecuna, Torres Oeste de Parque Central, Nivel Sótano, Taquilla de Recepción Viceministerio de Industrias, Caracas, Distrito Capital, Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR), ubicada en la Avenida Diego Cisneros, Centro Empresarial, Los Ruices, piso 3, Oficina 309, Caracas y a la Cámara Nacional de Medicamentos Genéricos y Afines (CANAMEGA), ubicada en la Calle Santa Ana, Centro Empresarial Boleita, piso 6, Oficina 6-A, Boleita Sur, Caracas, con el fin de que informe a este Tribunal, todo lo solicitado en el Capitulo I del referido escrito de pruebas. Líbrense oficios y remítase copia certificada del escrito de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63, 64 y 84 DE LA Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-000298
LMCB/ymb
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