REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha en 17 de julio de 2009, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., contra el acto Administrativo Resolución de Multa SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 009 de fecha 03/06/09, que fuere notificado el día 10/06/09 y Planilla de Pago N° 0994129615, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 140.000,00), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En virtud de que transcurrió un lapso superior al establecido en la ley para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal a los fines de impulsar el presente procedimiento como rector del proceso, ordena librar boletas de notificación a las partes, para que los mismos sean informados del presente auto de admisión, haciéndoles saber que a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación comenzará a correr el lapso probatorio, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de enero (01) de dos mil diez (2010).
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2009-000418
RGMB/mcd.-