REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de enero dos mil diez (2010).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada de este domicilio MIRNA RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.816, actuando en representación de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), se admite las documentales promovidas en el CAPITULO II, cuando a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifestaciones ilegales ni impertinentes.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I, por estar consignadas a los autos, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,



Exp. 006342
FMM/ sandy