REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de enero dos mil diez (2010).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 10.812, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENYER ENRIQUE BARRERA CASTELLANOS, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPÍTULO II, se ordena intimar mediante Boleta al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos conforme fue señalado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para su debida certificación.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006412
JAML
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