REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).-

199° y 150°

Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.239, asistiendo al ciudadano GUSTAVO EMILIO ESTRADA OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.885.574, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y al efecto observa:

El incumplimiento a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 95 de la Ley en comento, al no especificar las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance, y, al no producirse junto con el libelo los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, lo cual conlleva a que este Tribunal devuelva el escrito libelar al accionante, ciudadano GUSTAVO EMILIO ESTRADA OLIVERO, a los fines de su reformulación, y ordenándose dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar, todo ello conforme lo prevé la última parte del artículo 96 de la citada Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,


Se requieren fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA,


Exp. No. 006574
JAML