REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio FAIEZ ABDUL HADI B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GERTRUDIS ARVELO HOYEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.851.595, propietaria del Inmueble identificado como “Galpón Nº 11”, ubicado en Quebrada Honda, entre las esquinas San Isidro a San Julián, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador – Distrito Capital, contra la Resolución Nro. 00012582, de fecha 29 de octubre de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (ahora Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), este Juzgado observa:

PRIMERO: Que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión.

SEGUNDO: Que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., retiró el Cartel de Notificación para su publicación.

TERCERO: Que en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., mediante diligencia, consignó el Cartel de Notificación publicado en el Diario “El Universal”, el cual fue publicado en fecha 21 de diciembre de 2009.

CUARTO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, estableció lo siguiente:
“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”


TERCERO: Que desde la fecha indicada, veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha de publicación, hasta la consignación de la publicación del Cartel de Notificación en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), inclusive, transcurrieron más de tres (03) días de despacho, correspondientes a las siguientes fechas: 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de enero de dos mil diez (2010).

Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dió cumplimiento a la obligación de consignar el cartel de emplazamiento librado para la citación del tercero interesado en la fecha correspondiente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio FAIEZ ABDUL HADI B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GERTRUDIS ARVELO HOYEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.851.595, propietaria del Inmueble ya identificado, contra la Resolución Nro. 00012582, de fecha 29 de octubre de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (ahora Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En la misma fecha veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 006320
Roimar