REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSÉ ISRAEL ARGÜELLO SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., mediante el cual promueve documentales que se encuentran agregadas a los autos, así como el mérito favorable de los autos, este Tribunal señala que no son objeto de promoción toda vez, que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA Acc,














Exp. No. 006177
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