REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, (29) de enero de dos mil diez (2010).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de enero 2010, presentado por la ciudadana MILLY ELIZABETH YDLER NAZAR, procediendo en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), parte querellada en la presente causa, por una parte; y por la otra, el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de enero de 2010, por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ VILLEGAS, apoderado judicial del ciudadano WILMER EDUARDO GARCÍA DÍAZ, parte recurrente en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad. Al efecto se observa:

La apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), promovió copia certificada de la evaluación del ciudadano querellante, con la finalidad de demostrar las funciones ejercidas dentro del organismo. Observa este Juzgado que dicha prueba no es ilegal o impertinente, razón por la que se admite, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial del ciudadano WILMER EDUARDO GARCÍA DÍAZ, se señala:

En referencia a las documentales marcadas “A” y “B”, observa este Juzgado que la mismas rielan al expediente, consignadas al momento de la interposición del recurso, por lo que forman parte del mérito favorable de los autos y el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En referencia a las pruebas documentales promovidas por la recurrente señaladas con las letras “C” y “D”, las mismas se admiten por no considerarse ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba de exhibición promovida sobre los documentos denominados “Organigrama de Personal Adscrito a la Coordinación de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),” y “Manual Descriptivo de Cargos“ emitido por la Dirección General de Planificación, Programación y Presupuesto del referido Instituto, la misma se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar mediante boleta al Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Juzgado a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta de intimación y oficio con copia debidamente certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA ACC.,














Exp. 006421
FMM/drp.