REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Quince (15) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.580, actuando en su carácter de apoderados Judicial de la ciudadana ROSELLA M. GONZALEZ GRACIA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.211.905 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2010), corresponde a este Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha ocho (08) de Enero de Dos Mil Diez (2010), signado con el Nº 2664-10, y se ordeno reformular en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Ahora bien este Órgano Jurisdiccional observa, que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, dentro del lapso establecido por el tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre, es decir los tres (03) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.580, actuando en su carácter de apoderados Judicial de la ciudadana ROSELLA M. GONZALEZ GRACIA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.211.905 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2664-09FC/TG/pap