REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados NELSY C. NAVARRO DELGADO, BEATRIZ J. MORENO ROMERO y ADELAIDANGELICA TERESITA BRITO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.349, 127.662 y 132.798, respectivamente, en cu carácter de apoderados Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra la providencia administrativa N° 388-09 de fecha 25 de junio de 2009;
Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2.010), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), signado con el Nº 2672-10.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por los Abogados NELSY C. NAVARRO DELGADO, BEATRIZ J. MORENO ROMERO y ADELAIDANGELICA TERESITA BRITO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.349, 127.662 y 132.798, respectivamente, en cu carácter de apoderados Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra la providencia administrativa N° 388-09 de fecha 25 de junio de 2009..
LA JUEZ,


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,


TERRY GIL.










Exp. Nº 2672-10/FC/TG/OERD