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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas,  15  de Enero de 2010
 199º y 150º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del decujus  ciudadano: Pablo Gustavo Sanoja González, a los ciudadanos: Vladimir Sanoja Torres, Carlos Rafael Sanoja Yánez, Alexsky Alexander Sanoja Torres y Gustavo Adolfo Sanoja Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.878.473, 3.594.706, 10.808.664 y 9.878.474, respectivamente,  hijos del decujus.-  Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas  de la solicitud y sus resultas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, déjense copias.-  Devuélvanse originales a los interesados, previa su certificación en autos conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 La Juez,
 
 Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
 
 La  Secretaria,
 
 Abg. Norka Cobis Ramírez
 
 Asistente que realizó la actuación: waleska
 Asunto N° AH11-S-2008-000331
 
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