REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-R-2008-000017
PARTE ACTORA: Oficina Técnica Dávila C. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 1.967, bajo el Nro 51, Tomo 60-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE, Hebelyn Tenorio Alcántara y Consuelo Arroyo López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.439 y 25.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Lisbeth Ríos Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-3.984.824.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: Esther Hernández Seijas, Andrés Silva Ríos y Elena Acosta de Antias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.497, 77.934 y 77.301 respectivamente.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento (Apelación).-.
EXPEDIENTE N°: AP11-R-2008-000017.-
I
Se inicia el presente procedimiento ante el Tribunal Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por libelo de demanda presentado por la abogada Consuelo Arroyo López, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina Técnica Dávila C. A., alegando que su poderdante ha mantenido una relación arrendaticia con la ciudadana Lisbeth T. Ríos Martínez, desde el primero de junio de 2004, según contrato de arrendamiento suscrito en fecha 31 de mayo de 2004, ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, anotado bajo el Nro 66, Tomo 22, cuyo término de duración era de un año fijo, y mediante contrato privado, en el cual en la cláusula tercera, se fijó un lapso de duración de un año fijo contado a partir del 1º de septiembre de 2006, cuyo objeto era un inmueble propiedad de su poderdante, constituido por un apartamento situado en la Av. Principal de Chuao, Edificio Delta, identificado con el número y letra 1-D con un puesto de estacionamiento, es el caso que la arrendataria dejó de cumplir con lo previsto en la cláusula cuarta del contrato, de pagar los cánones de arrendamiento, dejando de cancelar los cánones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007, razón por la cual proceden demandar por incumplimiento de obligaciones legales y contractuales a la ciudadana Lisbeth Ríos Martínez, para que convengan o en su defecto sea condenada por el Tribunal a Resolver el Contrato de Prorroga Legal, al pago de una cantidad equivalente al monto que pagaba la ciudadana Lisbeth Ríos Martínez, mensualmente, esto es como concepto de daños y perjuicios hasta la efectiva, hasta la efectiva entrega judicial del inmueble y culminación del proceso. La entrega del inmueble dada en arrendamiento libre de persona y objetos, las costas y costos del proceso.-
Admitida la demanda en fecha 07 de enero de 2008, por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción judicial, mediante el procedimiento establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y cumplidos con todos los tramites del procedimiento; el Tribunal procedió en fecha 13-03-2008, a declarar con lugar la demanda; contra la misma la representación judicial de la parte demandada, procedió en fecha 10-03-08, a ejercer recurso de apelación, el cual fue oído por el A-quo, en fecha 24-03-2008, en ambos efectos; una vez realizado el sorteo y distribución correspondiente, correspondió conocer del asunto a este juzgado, dándole entrada y abocándose del mismo en fecha 21 abril de 2008, fijando el décimo día de despacho para dictar la sentencia de mérito.-
Asi las cosas, en fecha 22-04-2008, los abogados Consuelo Arroyo López y Andrés d Jesús Silva, procediendo en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente solicitaron se habilitara todo el tempo suficiente para celebrar transacción y dar por terminado la causa; lo cual fue acordado mediante auto dictado en esa misma fecha por este juzgado, las partes en esa misma fecha procedieron a consignar en un folio útil la transacción suscritas por ellos.- Posteriormente, en fecha 03-11-08, los abogados Consuelo Arroyo López y Esther Hernández Seijas, apoderadas judiciales de la parte actora, Oficina Técnica Dávila C. A., y de la ciudadana Lisbeth Ríos Martínez, mediante la cual fijan que la entrega del bien inmueble se verificará el 30 de abril de 2009.-
En fecha 14 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte acora, abogada Consuelo Arroyo, procedió a solicitar la ejecución de la sentencia, el Tribunal, comoquiera que en fecha 22-04-2008, las parte procedieron a suscribir, transacción judicial, quien suscribe pasa a homologar la misma en los siguientes:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandante sociedad mercantil Oficina Técnica Dávila C. A., representada por su apoderada judicial, abogada Consuelo Arroyo López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.164, tiene facultades expresas para transigir, la cual consta en el Instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nro 67, Tomo 74, que riela a los folios 05 al 07 del expediente, asimismo el abogado Andrés Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.934, apoderado judicial de la ciudadana Lisbeth Teresa Ríos de Romero, parte demandada, tiene facultad para transigir, la cual consta en el Instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro 07, Tomo 25, que corre inserto a los folios 32 al 34 del expediente.
II
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, celebrada en fecha 22-03-2008 y 03-11-2008 dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen, debiendo librarse el respectivo oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS
En fecha 19-01-10, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09: 15 de la mañana
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