REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2005-000137
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se pudo observar que los escrito de promoción de pruebas de fechas 22 de octubre y 16 de noviembre del año 2009, presentados, el primero por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, y el segundo por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA DEL VALLE PIAMO, parte co-demandada; no fueron admitidos en la oportunidad legal correspondiente, en tal sentido y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional, este Tribunal pasa emitir pronunciamiento al respecto:
En cuanto al escrito de fecha 22 de octubre de 2009, presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, parte actora, mediante el cual promueve, pruebas documentales, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación que de ella se haga en la definitiva.
Ahora bien, en lo referente al escrito de fecha 16 de noviembre de 2009, presentado por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA DEL VALLE PIAMO, parte co-demandada, este Despacho pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
“Capitulo Primero” El Mérito Favorable
Este Juzgado encuentra que no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, toda vez que será analizado forzosamente en la definitiva.
“Capitulo Segundo” Prueba Documentales
En lo referente a las pruebas documentales, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación que de ella se haga en la definitiva.
“Capitulo Tercero y Cuarto” Pruebas de Informes
En cuanto a la pruebas de informes promovida en dicho escrito este Tribunal, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que de ella se haga en la definitiva, y en virtud de que la misma reúnen los requisitos del articulo antes mencionado, se ordena librar los oficios solicitados, a los fines de requerirle información:
Al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL CUARTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal si el inmueble objeto de ese procedimiento y el cual se encuentra protocolizado en fecha 25 de julio de 2005, bajo el Nº.21, Tomo 06 del Protocolo Primero, perteneció a la ciudadana MATILDE MANDELEY GONZÁLEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.972.474; y vendido posteriormente a la ciudadana DILIA DEL VALLE PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº. 16.083.454, y se encuentra protocolizada en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº.360, Tomo 14, Protocolo Primero del ya señalado Registro Inmobiliario.
Asimismo, a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a fin de que informe a la brevedad posible a este Tribunal, si el cheque de gerencia distinguido con los Nº. 22512325 de fecha 04 de diciembre de 2004, emitido a nombre del ciudadano JOSÈ JESÚS RIVERO BURGOS, demandante, titular de la cédula de identidad Nº. 5.427.568, el mismo fuera hecho en efectivo, así como el cheque de gerencia Nº. 13410898, emitido en fecha 18 de agosto de 2005, a nombre de la ciudadana MATILDE MANDELEY GONZÁLEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.972.474.
De lo antes expuesto y por cuanto dichos escritos no fueron admitidos en el tiempo oportuno, el Tribunal ordena la notificación de las partes mediante boleta, con la advertencia que los lapsos legales correspondientes, comenzarán a correr a partir de la notificación que de las partes se haga del presente autos. A tal efecto se ordena librar boletas de notificación a las partes y oficios respectivos.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VÁRELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha del auto que antecede se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Hora de Emisión: 12:25:45 PM