REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001375
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud.
PARTE y SOLICITANTE: NILDREN RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.714.123.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.883.
MOTIVO: JUSTIFICACION DE TESTIGO.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la solicitante consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante para fines relacionados con el concubinato que sostuvo durante treinta y nueve (39) años, iniciada en noviembre de 1969, con quien en vida se llamo Luís Enrique Salazar Campos, titular de la cédula de identidad N° V-3.944.029, y quien falleció el día veintiocho (28) de marzo de 2009, a las 11:00 p.m., en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en el piso 10, apartamento 10-05, en el sector UD-2, de la Parroquia Caricuao, según acta de defunción No. 121, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Caricuao, de fecha 20 de abril de 2009.
Que de dicha unión procrearon siete (7) hijos de nombre Alexander Enrique, Juan Rafael, Luís Enrique, Carmen Victoria, Wilmer José, Mildred Coromoto y Leidy Carolina, cuyas actas de nacimientos números: 704, 1119, 2158, 183 y 2404 de la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan y las números 232 y 406, de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, respectivamente.
Por lo cual, solicita por la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria que sostuvo con Luís Enrique Salazar Campos, y al efecto solicito sean interrogado los testigo que oportunamente presentará sobre los particulares que se encuentran explanados en el escrito de solicitud.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la justificación de testigo solicitada por la ciudadana Nildren Ramona Rodríguez.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdiccin voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha siendo las 01:12:59 p.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
JCVR/CB.-
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