REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000235
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Samanta Sarayth Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.877, actuando en representación de la FUNDACIÓN NACIONAL “EL NIÑO SIMÓN” parte demandada en la presente causa, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación al mérito favorable, este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la sentencia definitiva.
Respecto a las pruebas documentales traídas a las actas procesales, signadas bajo las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo de mérito.
En atención a la prueba de informes promovida por la parte demandada, este Tribunal considera conveniente resaltar que el lapso de promoción y evacuación de pruebas comenzó a partir del día 09 de diciembre de 2009 y su decaimiento se produjo el día 11 de enero de 2010.
De las actas se observa que la representación judicial de la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas el día 11-01-2010, es decir, que las probanzas fueron presentadas el último día que la ley dispone para ello. Es menester precisar que el referido escrito fue presentado siendo la 01:48 p.m., lo cual se desprende del comprobante de recepción que corre al folio 122.
Ahora bien, establecido lo anterior encuentra este sentenciador que la apoderada de la demandada presentó su escrito faltando poco tiempo para que venciera el lapso probatorio, lo cual hace que los informes promovidos resulten imposibles de evacuar pues, como se dijo antes, ya el tribunal no contaba con tiempo suficiente para tramitar los mismos. En razón de lo antes expuesto es obligatorio para este órgano judicial NEGAR LA ADMISIÓN de tal prueba y así se decide.
En vista que el presente pronunciamiento se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes mediante boleta.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
En la misma fecha se libró boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-V-2008-000235
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32364
J.C.-07
|