REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2006-000065
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva.
Familia.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GLADYS ZULAY MAROTTA MORENO y MIGUEL ANGEL MAROTTA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.228.087 y V-6.217.511, respectivamente, y los ciudadanos BIANCA MAROTTA DI DIO LA LEGGIA y MARCELO MAROTTA DI DIO LA LEGGIA, italianos, mayores de edad, identificados con la carta de identidad No. AR 4370540 y AH8632825, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 29.625.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALIDA AURORA CAMARGO DE MAROTTA, DOMINGO ALBERTO MAROTTA CAMARGO, WILLIANS MAROTTA CAMARGO, JOHNNY WILLY MAROTTA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.619.258, V-6.348.357, V-6.343.358 y V-13.511.338, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano ANGEL JOSE MARTINES DE LION, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 68.988.
MOTIVO: Partición de Herencia.

I
Mediante escrito libelar presentado para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.006, la representación judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la causa en curso, por lo que el Tribunal por auto de fecha 25 de mayo de 2.006, procedió a la admisión de la demanda por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición establecida por la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la litis contestación.
Cumplida la actividad citatoria, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada del juicio, en fecha 26 de octubre de 2.007, procediendo a dar contestación a la demanda y hacer oposición a la partición de herencia, en los términos expuestos en dicho escrito.
El Tribunal por decisión de fecha 07 de marzo de 2.008, admitió la oposición formulada por la parte demandada y en consecuencia ordenó aperturar a pruebas el presente juicio, asi como la citación de los ciudadanos BIANCA MAROTTA DI DIO LA LEGGIA y MARCELO MAROTTA DI DIO LA LEGGIA, a fin de integrar el litisconsorcio necesario, por lo que se suspendió la causa hasta tanto constase en autos la integración del mismo.
En fecha 03 de noviembre de 2.009, el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, consignó instrumento poder de los ciudadanos BIANCA MAROTTA DI DIO LA LEGGIA y MARCELO MAROTTA DI DIO LA LEGGIA.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora, convino en la oposición efectuada por la parte demandada; en que son ocho los herederos y en los bienes comunes traidos a los autos por la parte demandada, por lo que solicita el nombramiento de partidor.
Posteriormente el apoderado judicial de la parte accionada, en diligencia de fecha 19 de noviembre de 2.009, solicitó igualmente la designación de partidor.

II
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento” (negritas y subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se puede observar, que el juicio que nos ocupa solo se abrirá a pruebas siempre y cuando la parte demandada haga oposición a la partición planteada o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados, oposición que en el caso de autos fue resuelta en su oportunidad, ordenándose la apertura a pruebas, pero siendo el caso que nos ocupa, que ambas partes están de acuerdo en la partición de los bienes por ellos señalados, es por lo que conforme a las disposiciones del Código Procidemental Civil, debe procederse a la designación de un partidor, a fin de que ejecute las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. Así se decide.

III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la partición planteada por los ciudadanos GLADYS ZULAY MAROTTA MORENO, MIGUEL ANGEL MAROTTA MORENO, BIANCA MAROTTA DI DIO LA LEGGIA y MARCELO MAROTTA DI DIO LA LEGGIA, en su condición de parte actora y los ciudadanos ALIDA AURORA CAMARGO DE MAROTTA, DOMINGO ALBERTO MAROTTA CAMARGO, WILLIANS MAROTTA CAMARGO, JOHNNY WILLY MAROTTA CAMARGO, en su carácter de parte accionada.
En consecuencia, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), contado a partir de la notificación que se practique de las partes intervinientes en el actual litigio, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

CAROLYN BETHENCOURT.

En esta misma fecha, siendo las 10:03 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT.



Asunto Nº AH13-F-2006-000065
JCVR/CB/Aurora