REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2007-000131
SOLICITANTES: ANDERSSON HJAIMAR NAVAS QUINTERO e ISMAR LISBETH MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad números V-13.038.721 y V-15.926.369, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: PABLO BRAVO PAREDES y ROSELINE GONCALVES, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 30.470 y 124.058, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En escrito presentado por los ciudadanos Andersson Hjaimar Navas Quintero e Ismar Lisbeth Moreno Sanchez, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 31 de octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, según consta de acta Nº 691, folio 289, tomo 02, año 2003.
Alegaron también que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Igualmente alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en: la Avenida José María Vargas, edificio Loba, piso 3, apartamento 16, San Bernardino, Caracas.
Tramitado dicho escrito, en fecha 07 de junio de 2007 se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos Andersson Hjaimar Navas Quintero e Ismar Lisbeth Moreno Sánchez, asistidos por la abogada Roseline Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 124.058, y solicitaron la conversión en divorcio de la separaciónde cuerpos en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin haberse operado entre ellos la reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta Nº Nº 691, folio 289, tomo 02, año 2003, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos ANDERSSON HJAIMAR NAVAS QUINTERO e ISMAR LISBETH MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad números V-13.038.721 y V-15.926.369, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciocho de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 10:11 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
yaya
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