REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-S-2008-000016
SOLICITANTES: ciudadanos SULYMAR DA SILVA MONTEIRO y SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.157.845 y V-13.643.263, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA OROPEZA MONTERREY y WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscritos en el inore-abogado bajo los Nros 73.355 y 58.565 respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
En escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2008, por los ciudadanos SULYMAR DA SILVA MONTEIRO y SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 31 de agosto de 2.006 por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador, según Acta Nº 27 del año 2006.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: El Junquito, Km. 17, Edificio Mari, Piso 01, Apartamento Nº 02, Municipio Libertador Distrito Capital, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 25 de febrero de 2.008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así mismo en fecha 28 de octubre de 2009, compareció el ciudadano SENCIO MONTERREY, debidamente asistido por la abogada MARIA OROPEZA, en fecha 09 de diciembre de 2.009, comparecio la ciudadana SULYMAR DA SILVA MONTEIRO, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS PEREZ, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 31 de agosto de 2.006 por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, según Acta Nº 27 del año 2006. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos SULYMAR DA SILVA MONTEIRO y SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.157.845 y V-13.643.263, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 10:26 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
JCVR/CB/Wilmer
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