REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2007-000289
Vista la diligencia suscrita en fechas 03 de diciembre de 2009, por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL URBINA RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.198.272, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, luego de la revisión realizada al libro diario correspondiente a este Juzgado, se observó que en la fecha en la cual fue recibida la mencionada actuación este órgano jurisdiccional no dio despacho. En tal sentido y en virtud del error involuntario cometido por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y a una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional; ordena tener como válida la diligencia recibida el día jueves 03 de diciembre de 2009.
Asimismo, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que por error involuntario cometido en sentencia de fecha 07/11/2009, se identificó a las ciudadana Nayhid Conchita como fallecida y a la ciudadana Ángela Raquel como viva y mayor de edad, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto sería indicar como difunta a la ciudadana Ángela Raquel y como mayor de edad (viva) a la ciudadana Nayhid Conchita, que es como corresponde. En tal sentido y visto el hecho explanado con antelación, este Tribunal a los fines de salvar el error cometido ordena tener como correcto en la referida sentencia que los solicitantes procrearon dos (02) hijas gemelas de nombres NAYHID CONCHITA y ÁNGELA RAQUEL, la primera de ellas hoy día mayor de edad, y la segunda fallecida.
Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2009.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto: AH13-F-2007-000289
JCVR/CB/Andreina.-
Hora de Emisión: 08:26:46 AM