REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2007-000222
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva.
Civil.

PARTE ACTORA: MAGALI ZEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.139.914.

PARTE DEMANDADA: AUGUSTO ALBERTO EGGERS ZEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.440.112, quien es heredero del De Cujus WALTER EGGERS INFANTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.181.832.

APODERADO JUDICIAL DE AMBAS PARTES: FREDDY DÁVILA VENTURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.965.

MOTIVO: partición.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, la ciudadana Magali Zea, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Freddy Dávila, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) Con fundamento en la norma anteriormente indicada, procedo a Desistir de la Acción y del Procedimiento, como efecto del presente Desistimiento, solicito del Tribunal suspender el Embargo Preventivo, decretado por este Tribunal y Ejecutado por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete (2007) y se oficie lo conducente a la Empresa de Alimentos Polar C.A., a la Depositaria Judicial designada, así como se oficie de la suspensión de la Medida de Embargo a los entes financieros, donde se practico la Medida sobre las Cuentas del Ciudadano WALTER EGGERS INFANTE, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. V-3.181.832 y que se homologue el presente Desistimiento y una vez cumplido lo aquí solicitado, se dé por terminado el presente juicio, quedando revestido de la autoridad de cosa juzgada…”

Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2009, los ciudadanos Magali Zea y Augusto Alberto Eggers Zea, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Dávila, manifestaron lo siguiente:
“…(Sic) De conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano AUGUSTO ALBERTO EGGERS ZEA y con el carácter acreditado en autos, expresa su total consentimiento al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, efectuado por su progenitora, según diligencia de fecha: 07/10/2.009. Ambas partes solicitan del Tribunal se homologue el mismo en los términos antes expuestos…”

II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento ejercido por las partes comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por las partes, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de partición. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; 3) la aprobación manifestada por el demandado para llevar a cabo el desistimiento; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana MAGALI ZEA y por la parte demandada, ciudadano AUGUSTO ALBERTO EGGERS ZEA, en su carácter de heredero del De Cujus Walter Eggers Infante, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se suspende la Medida de Embargo decretada en fecha 06 de noviembre de 2007 y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2007. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 08:50:37 a.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.


Asunto Nº AH14-V-2007-000222
JCVR/CB/Andreina.-