REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000541
Sentencia Interlocutoria.
Civil.
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1,Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro., cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, bajo el N° 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA CECILIA JOSEFINA MACHADO GONZÁLEZ, MARÍA VALENTINA PULGAR, JOSÉ SATURNINO LARA GALVAN, CARMEN ALICIA PÉREZ ROJAS y RICHARD EDUARDO CARREÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.004, 98.962, 88.740, 63.271 y 47.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ENMANUEL PRIMERO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 13 de marzo de 2008, bajo el N° 48, Tomo 3-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29567457-0, y el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-12.237.716.
MOTIVO: cobro de bolívares (intimación).
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 09 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En la misma fecha la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representada concedió a la sociedad mercantil Inversiones Enmanuel Primero C.A., un préstamo a interés por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), con el objeto de ser destinado a Capital de Trabajo de la referida empresa.
Que de la referida suma se devengarían intereses variables, revisables y ajustables, que se calcularían sobre el saldo deudor de capital, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esta cuota sería ajustada mensualmente, dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela, sin necesidad que medie notificación alguna por parte de mi representado, de la variación del monto de dichas cuotas.
Que para garantizar el cumplimiento de la referida obligación, fue constituida a favor del Banco fianza personal, hasta la total y definitiva cancelación del crédito, por el ciudadano Tomas Enrique Marín Oraa, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-12.237.716, para responder de forma ilimitada por todas y cada una de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Inversiones Enmanuel Primero C.A.
Que la referida empresa ha incumplido su obligación principal, ya que no ha realizado el pago de la primera de las cuotas del préstamo otorgado, lo cual lo ubica con una totalidad de ocho (08) cuotas vencidas, cuestión que da lugar a considerar las obligaciones del deudor como de plazo vencido y exigir por vía judicial, el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses, siendo infructuosas las innumerables gestiones de cobranza extrajudicial realizadas.
Mediante el ejercicio de la presente reclamación la parte demandante pretende que este Juzgado declare el cobro de bolívares por intimación de la cantidad adeudada por la demandada.
Fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.354 del Código Civil, y 640 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la del cobro de bolívares por la vía intimatoria, desprendiéndose del escrito libelar que la cuantía de la presente acción es la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos setenta y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 52.878,94), cantidad ésta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha siendo las 09:18:53 a.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AP11-M-2009-000541
JCVR/CB/Andreina.-
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