REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000707
Vista la comunicación de fecha 07 de diciembre de 2009, signada bajo el Nº 765, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, referente a un terreno ubicado en la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, Los Jardines de El Valle, Calle 9, Nº 12, código catastral 10-07-25-13 hoy 010110- U01-007025013, en el cual señaló que dicho terreno objeto de la presente solicitud, forma parte de una mayor extensión cuyo propietario es el ciudadano Humberto Álvarez, conforme a documento Nº 9, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 08/06/1945, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Libertado. Ahora bien, el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana Mendoza Mendoza Rosa María, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº. V-6.010.239, señalándole que el artículo 1° del Decreto de Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone los siguientes:
“Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.
Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”.
Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener a la ciudadana MENDOZA MENDOZA ROSA MARÍA, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº. V-6.010.239, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizarse previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,
Carolyn Bethencourt.
ana