REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2006-000139
SOLICITANTES: RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO y JUDITH CECILIA BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.198.819 y V-6.931.987, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ENRIQUE TEJADAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 53.797, actúa como apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO, la ciudadana JUDITH CECILIA BARRIOS GOMEZ, no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos, siempre se ha hecho asistir de abogado.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2006, por los ciudadanos RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO y JUDITH CECILIA BARRIOS GOMEZ, anteriormente identificados, solicitaron su separación de cuerpos, correspondiéndole conocer a este Juzgado en virtud del sorteo respectivo.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 31 de julio de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 47 de los libros de registro respectivos.
Manifestaron que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, establecieron su domicilio en: la casa No. 05, ubicada entre las Calles Dios a Tenería, El Manicomio, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital y de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 19 de octubre de 2006, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos.-
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la ciudadana JUDITH CECILIA BARRIOS GOMEZ, y en fecha 13 de febrero de 2008, ésta se dio por notificada de la solicitud de conversión solicitada por el ciudadano RAIMUNDO JOSE MARTINEZ y manifestó no tener objeción alguna ante tal solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, la ciudadana JUDITH CECILIA BARRIOS GOMEZ, solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, el Juez Provisorio de este Juzgado Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del ciudadano RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO.-
En fecha 05 de noviembre de 2009, el apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO, se dio por notificado y solicitó se dictara la sentencia respectiva.-
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal instó al ciudadano RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO, a comparecer en forma personal y ratificar su solicitud con respecto a la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana JUDITH CECILIA BARRIOS.-
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010, el ciudadano RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO, debidamente asistido por el abogado MANUEL ENTIQUE TEJADAS, se dio por notificado del estado del presente expediente.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 31 de julio de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 47 de los libros de registro respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos, RAIMUNDO JOSE MARTINEZ CAMACHO y JUDITH CECILIA BARRIOS GOMEZ, plenamente identificados, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia, liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
En esta misma fecha siendo las 11:28 a.m., se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT
JCVR*CB*Sonia.-
Exp. 30237
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