REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000313

Visto los Escritos de fechas 5 de Noviembre y 7 de Diciembre del 2009, presentados por la ciudadana MARIA OLIMPIA LABRADOR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.133, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., parte demandante en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso en contra del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-M-2009-000313 y el pedimento en ellos contenido, éste Tribunal observa:

Vista la Resolución Nº 598.09, de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310, en la cual se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera a la solicitante Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C,A. y Visto que por Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 39.316, se acordó LIQUIDAR a la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A.-

Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización o la intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto de BOLÍVAR BANCO, C.A., como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE. Se acuerda NOTIFICAR previo emitir el correspondiente pronunciamiento, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE) Y A LA JUNTA LIQUIDADORA DE BOLIVAR BANCO, C.A., para que expongan lo que a bien tengan en relación al pedimento de la continuación de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., en sus escritos de fechas 5 de Noviembre y 7 de Diciembre del 2009, de conformidad con lo estatuido en los artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Líbrense Boletas de Notificación acordadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER