REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000026

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: THELMO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.377.170.

APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: GLADYS YOLANDA PINEDA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.657.979, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.375.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No consta en autos.

MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL

TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-

Comenzó la presente acción por escrito de querella presentado por la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA ARRIETA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano THELMO RAFAEL MARQUEZ, comparece y propone la presente acción en contra del JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Admitida la acción, se efectuó el trámite de ley a los fines de lograr la notificación de los presuntos agraviantes y del Ministerio Público.
En fecha 25 de Junio de 2009, se libro nueva Boleta a los fines de Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción, ya que las actuaciones procesales de la interesada fueron hechas en fechas muy distantes las unas de las otras, sin que impulsara la notificación necesaria, a fin de que se produjera la Audiencia Constitucional, donde el Juez de manera oral y pública oye a las partes a fin de dictar su fallo. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los 19 días del mes de enero de 2010. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,





Asunto: AP11-O-2009-000026
AMCdeM/LEV/vhb.