REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000030

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EL REY DEL GUANTE S.A., empresa debidamente inscrita el 8 de julio de 2003, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nº 73, tomo 728-A.

APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.807.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: WILFREDO URDANETA, FLAVIO FASANO y NELLYS GUARAPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.430.904, V-10.803.877 y V-3.155.794, respectivamente.

APODERADOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No consta en autos.

MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL

TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-

Comenzó la presente acción por escrito de querella presentado por el ciudadano RICARDO ACILINO RAMIREZ ROJAS, quien actuando en su carácter de Presidente de la empresa EL REY DEL GUANTE S.A., comparece y propone la presente acción Amparo Constitucional contra WILFREDO URDANETA, FLAVIO FASANO y NELLYS GUARAPO .
Admitida la acción, se efectuó el trámite de ley a los fines de lograr la notificación de los presuntos agraviantes y del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció el ciudadano José Vicente Ruiz, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y expuso: “consigno en este acto copias de las Boletas de Notificación debidamente entregadas a la ciudadana Edy Rangel”.
El 01 de junio de 2009, se dictó auto considerando que la notificación practicada no puede ser considerada como positiva, ya que el presente procedimiento de amparo es especial y por su carácter de perentorio, la notificación es personalísima. Razón por la cual se ordenó practicar nuevamente la notificación de los presuntos agraviantes.
El 30 de junio de 2009, se acordó librar nuevas Boletas a los fines de realizar la notificación de los presuntos agraviantes.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción, ya que las actuaciones procesales de la interesada fueron hechas en fechas muy distantes las unas de las otras, sin que impulsara la notificación necesaria, a fin de que se produjera la Audiencia Constitucional, donde el Juez de manera oral y pública oye a las partes a fin de dictar su fallo. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2010. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,



Asunto: AP11-O-2009-000030
AMCdeM/LEV/vhb.