REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (26) de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º.
ASUNTO: AH15-2007-000300
I
Compareció por ante este Juzgado los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GARCIA y RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.818.735 y 5.609.567, actuando en nuestro propios nombres, asistidos por la Dra. BELLA GARCIA19, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.97.795, mediante el cual solicita que se declare a sus padres, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus MANUEL ANTONIO GONZALEZ GARCIA, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.210.081, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre del 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Acta de Defunción N°: 424, del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ GARCIA de fecha 27 de Marzo 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil, de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
2. Acta de Nacimiento N°: 1261, de fecha 17 de Mayo 1.983, correspondiente al ciudadano: MANUEL ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 19 de Noviembre del 2.009, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Enero del 2.010, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: MOGOLLON PERDOMO CARMEN BEATRIZ, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-6.549.190, en calidad de testigo, Asimismo, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: SANZ HERNANDEZ JANES GISELA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-2.999.852, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GARCIA y RAMON GONZALEZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.818.735 y V-5.609.567 en sus carácter de padres, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: MANUEL ANTONIO GONZALEZ GARCIA.- ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GARCIA y RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-10.818.735 y V-5.609.567 en su carácter de padres, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Enero de dos mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/NP-