REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000069
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 19 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución por declinatoria de competencia por el territorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OMAIRA SANOJA y JOSE LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.083 y 10.280.721 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Caballero Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.292; en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años . Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 13 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 49, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera vieja Los Teques, Barrio El Carmen, Distrito Capital.
Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos OMAIRA SANOJA y JOSE LUIS BLANCO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 49 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000069
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