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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH16-F-2008-000269
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
 
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, por los ciudadanos LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA y LUIS BELTRAN SILVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.534.795 y V-13.735.700,  debidamente asistidos por la abogada Maria Ceccarelli Astudillo inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº. 100.656 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
 
 Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el 04 de junio de 2005 ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 03 del folio 03 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2005. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de mutuo acuerdo dividieron   los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
 En fecha 03 de octubre de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
 En fecha 9 de octubre de 2009, comparece el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.735,700 asistido por el abogado Newman Moisés Moncada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.827 quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y en fecha 21 de octubre de 2009 comparece la ciudadana LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, venezolana, mayor de edad,  titulares de la cédula de identidad Nº. V- 14.534.795  debidamente asistido en nombre propio  quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 03 de octubre de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
 
 DECISIÓN
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA y LUIS BELTRAN SILVA RAMIREZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el 04 de junio de 2005 ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 03 del folio 03 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2005. Queda disuelta la comunidad conyugal.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Enero de 2010. 199º y 150º.
 La Juez,
 
 Abg. Marisol Alvarado Rondón
 La Secretaria
 
 Abg.Yroid J. Fuentes L.
 En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg.Yroid J. Fuentes L.
 
 Asunto: AH16-F-2008-000269
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