REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000229

SOLICITANTES: Armenia Josefina Ortega Andrade y Kelvin Alexander Charles Arias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.849.550 y V.- 11.226.369, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Armenia Josefina Ortega Andrade, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.749, en su propio nombre y representación, y la ciudadana Emilia Bastidas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.293, asistiendo al ciudadano Kelvin Alexander Charles Arias, anteriormente identificado.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 14 de Marzo de 2007 por los ciudadanos Armenia Josefina Ortega Andrade y Kelvin Alexander Charles Arias. Solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 720 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 15 de Marzo de 2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se acordó librar por auto separado, copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.

Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana Armenia Josefina Ortega Andrade, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la conversión en divorcio, e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge, a los fines legales consiguientes.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se dictó auto en el cual se ordenó la notificación del ciudadano Kelvin Alexander Charles Arias, anteriormente identificado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente, a que conste en autos su notificación, y expusiera lo conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge Armenia Josefina Ortega Andrade. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 08 de Julio de 2009, quien suscribe Dr. Cesar Mata Rengifo, se aboca formalmente al conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 20 de Julio de 2009, el Alguacil de este Circuito Harold Domínguez, dejó constancia en el expediente de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Kelvin Alexander Charles Arias.

En fecha 07 de Enero de 2010, comparece el ciudadano Kelvin Alexander Charles Arias, anteriormente identificado, y ratificó la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, realizada por su cónyuge.

Ahora bien, consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 12 de Junio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 269, folio 269, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el momento en el cual compareció la ciudadana Armenia Josefina Ortega Andrade, a objeto de solicitar la conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y bienes, a saber, en fecha 17 de Octubre de 2008, lo cual fue ratificado por su cónyuge, ciudadano Kelvin Alexander Charles Arias, en fecha 07 de Enero de 2010.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó, y transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges. Asimismo, vista la solicitud de Conversión, este Juzgador considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Armenia Josefina Ortega Andrade y Kelvin Alexander Charles Arias, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Armenia Josefina Ortega Andrade y Kelvin Alexander Charles Arias, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 12 de Junio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 269, folio 269, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000229
CAM/IBG/marisol