REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2007-000042
DEMANDANTE: MONDIAL SUOLE, S.p.A., sociedad mercantil, domiciliada en Porto Racanati (MC), vía zona industrial 34/B, Italia.
APODERADO DEMANDANTE: Gabriel Falcone Abbondanza, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.356
DEMANDADA: Poliuretanos Texel, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda el 30 de septiembre de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 3-C Sgdo.
APODERADO DEMANDADA: Félix Guillermo Almandoz Marte, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.893.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Diez (2010), ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y consignada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diez (2010). Asimismo, visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, manifestado en la misma fecha, por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El DESISTIMIENTO es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
La institución del DESISTIMIENTO está –como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 263 establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, este sentenciador observa que ambos supuestos o extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el DESISTIMIENTO fue propuesto antes de la citación de la parte demandada, es decir mucho antes de que tuviera lugar el pronunciamiento de la sentencia que debería proferir este órgano jurisdiccional; y por la otra parte, la persona que efectuó dicho DESISTIMIENTO, es decir el abogado Gabriel Falcone, actuó en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con facultad expresa para desistir de la presente acción y del procedimiento.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado Gabriel Falcone Abbondanza, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente acción y del procedimiento, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto, y por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2007-000042
CAM/IBG/jenny
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