REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000237


Solicitantes: Leniska Lisbeth Parada González y José Gilberto Terán Narea, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.516.139 y V-6.855.856, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Juan Antonio Manrique Carreño, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.658

Fiscal: Fiscal 106º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Javier Marcano Lozada

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 10 de octubre de 2008 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 19 de Noviembre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, el Juez Temporal Abg. Cesar A. Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente causa

En fecha 02 de noviembre de 2009, la Secretaria Titular, hace constar que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Enero de 2010, el Alguacil Dimar Rivero hace constar que el día 17 de noviembre de 2009, notificó mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la Fiscalia 106º.

Posteriormente el día 15 de Enero de 2010, el ciudadano Fiscal 106º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Dr. Javier Marcano Lozada, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el Expediente signado con el Nº AH18-S-2008-000237, relativo a la solicitud de divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LENISKA PARADA Y JOSE TERAN, plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:


“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.


En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Leniska Lisbeth Parada González y José Gilberto Terán Narea, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.516.139 y V-6.855.856, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 31 de Enero de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 11; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000237
CAM/IBG/yurman