REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______ de Enero de 2010
199º y 150º

SOLICITANTES:
• MARIA GABRIELA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.474.614.
• JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.450.371.

ABOGADO ASISTENTE:
• RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.072.

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000021.

SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES GONZALEZ y JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.474.614 y 14.450.371, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.072, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 10 de junio de 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17, de los libros del año 2006, que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina, la cual riela en el presente expediente inserta al folio cinco (5). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES y JESUS GARCIA HERNANDEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado RAMON IRISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.072, solicitaron al Tribunal el avocamiento del Juez a la presente causa y se sirva decretar la conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 19 de junio de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES y JESUS GARCIA HERNANDEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado RAMON IRISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.072, solicitaron copias certificadas de la sentencia.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se exhorto a los solicitantes a indicar mediante diligencia la dirección de su último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES y JESUS GARCIA HERNANDEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado RAMON IRISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.072, solicitaron al Tribunal el avocamiento del Juez a la presente causa y se sirva decretar la conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal ratificó el auto de fecha 16 de septiembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2009, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES y JESUS GARCIA HERNANDEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado RAMON IRISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.072, indicaron la dirección de su ultimo domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2010, la ciudadana MARIA ROSALES, identificada en autos, asistida por el abogado PABLO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.994, otorgo poder al mencionado abogado.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2010, presentada por el ciudadano JESUS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se pronuncie respecto a la sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2010, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES y JESUS GARCIA HERNANDEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado RAMON IRISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.072, solicitaron al Tribunal se sirva decretar la conversión en Divorcio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 13 de febrero de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES GONZALEZ y JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES GONZALEZ y JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROSALES GONZALEZ y JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.474.614 y 14.450.371, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 10 de junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17, de los libros del año 2006, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° AH1B-F-2008-000021.-
AVR/SC/Luis M.-