REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-O-2008-000008
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N°V-13.736.247
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: abogado ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 25.245...
PARTEPRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MARI ROSA BLANCO FERNANDEZ, MARIA CECILIA PARRA BLANCO y MARIA TERESA PARRA BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 2.959.486, 6.058.492, 12.762.383 respectivamente.
APODERADOS DE LA PRESUNTA AGARVIANTE: No se constituyo en autos
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
AH1C-O-2008-000008
se inicio la presente acción de amparo constitucional, en fecha 15 de octubre de 2009, el cual acciona el presunto agraviado ciudadano JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V-13.736.247, contra los ciudadanos MARI ROSA BLANCO FERNANDEZ, MARIA CECILIA PARRA BLANCO y MARIA TERESA PARRA BLANCO, titulares de la cédula de identidad Nros 2.959.486, 6.058.492, 12.762.383 respectivamente.
Señala la representación judicial del presunto agraviado, que el ciudadano JACINTO PARRA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 0173, ya fallecido, le dio en arrendamiento a su representado, un apartamento ubicado en el paseo colon, residencias Táchira, piso 16 apto 164, los caobos, Municipio libertador del Distrito Capital, Caracas, hace veintitrés años (23), mediante contrato de carácter privado, convirtiéndose el mismo a tiempo indeterminado, por cuanto se prorrogo automáticamente desde el 31/07/91, el cual se encuentra vigente y anexa marcado “B”.
Al fallecer el ciudadano JACINTO PARRA SILVA, su representado tuvo que depositar los cánones de arrendamiento del inmueble de autos, ante el Juzgado Veinticinco de Municipio del Área Metropolitana de caracas, cancelando igualmente todos los gastos que genera el apartamento agua, luz, condominio y otros gastos que generan el mantenimiento del apartamento
Que su representado fue demandado por la sucesión JACINTO PARRA SILVA, por ante el juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 1/02/2000, con apelación el cual esta conociendo el Juzgado Décimo de primera instancia en lo civil, Mercantil, transito y bancario de esta circunscripción judicial, expediente Nº 27.528, se anexa marcado “C” y el cual se encuentra paralizado desde el 10 de agosto de 2004.
Alega la representación judicial del presunto agraviado, que las presuntas agraviantes, ya identificadas, junto con un señor a quien se le desconoce el nombre, se presentaron en el inmueble arrendado y penetraron en forma violenta e invadieron el apartamento desalojando a mi representada, cambiando cerraduras y dejando dentro del mismo a las presuntas agraviadas. Se realizaron denuncias ante la fiscalía de atención a la victima, pero fue en vano. Las presuntas agraviantes utilizaron una perra de alta peligrosidad para desalojar a su representado, y no contenta con eso denuncio a mi representado ante la fiScalia Sexta, la cual resulto mentira. Mi representado realizo diversas diligencias para mediar con esas personas pero todo fue en vano y a pesar de que mi representado tiene un contrato vigente de veintitrés (23) años, continuos y de no existir una sentencia definitivamente firme, estas personas valiéndose de su condición de herederas de la Sucesión JACINTO PARRA SILVA, desalojaron a mi representado del inmueble de autos. Fundamenta su acción de amparo constitucional en los artículos 2, 3, 26, y 120, 27 el artículo 7 de la ley orgánica sobre derechos y garantías constitucionales, así como los artículos 1.579 y 1.585, ordinal 3 del código de procedimiento civil, en lo referente al arrendamiento y los artículos 771 y 772 del mismo código. Así mismo, pido al tribunal que la presente acción sea declarada con lugar
Cumplidos los tramites de la citación, se fijo audiencia para el día dieciocho (18) de enero de 2010, en la cual estuvo presente la representación judicial de la parte presuntamente agraviada y la representación del ministerio publico, oído los alegatos de los mismos este tribunal fijo un lapso de 24 horas para dictar el presente fallo, el cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal Para Decidir:
Los hechos inmersos en el presente proceso judicial, relacionados estos, y dichos hechos pueden modificar el status QUO, que es deber del juez de esa causa preservar. El artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías constitucionales, establece lo siguiente:
5°- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado
Lo anterior, implica que es al juez de la causa al que compete mantener la estabilidad de ese statu QUO, o modificarlo mediante las medidas cautelares típicas o no, y corregir o evitar los abusos que una de las partes puede hacer en contra de la otra, relacionados con el debate jurídico del proceso del cual conoce. En esos casos, el juez de la causa cuenta con las medidas cautelares innominadas, que precisamente requieren la observancia del PERICULUM IN DAMNI, que es lo referido inmediatamente antes, o con el amparo sobrevenido, que es lo que en definitiva, vendría a comportar este proceso. En consecuencia de ello, dada esa relación de intima dependencia de los hechos narrados en la acción de amparo constitucional, y del mecanismo utilizado, con el proceso ordinario seguido ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y habida consideración de que en materia de amparo constitucional surgen, además de las ordinarias, nuevos mecanismos de la modificación de la competencia procesal, este tribunal, debe forzosamente declinar la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá ser acumulado este proceso al expediente signado con el numero AH1A-R2002-000010, por ser el típico amparo sobrevenido. Así se declara
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declina para conocer de la presente acción de amparo constitucional propuesta por JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ, contra las ciudadanos MARI ROSA BLANCO FERNANDEZ, MARIA CECILIA PARRA BLANCO y MARIA TERESA PARRA BLANCO, todos plenamente identificadas en autos, al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (diecinueve (19) días del mes de enero de 2.010. Años °.198º y 150º
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
SUSANA J. MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Asunto: AH1C-O-2008-000008
CAM/IBG/
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