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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas, 19 de Enero de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AH1C-S-2008-000116
 
 PARTE SOLICITANTES: BETTY ROMMY MARTINEZ MORENO y FERNANDO BALDOMERO CASADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana la primera y española el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-9.960.577 y E-84.392.454, respectivamente.-
 
 ABOGADO ASISTENTE: NEYLA YSTURDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.976.-
 
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los  ciudadanos BETTY ROMMY MARTINEZ MORENO y FERNANDO BALDOMERO CASADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana la primera y española el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-9.960.577 y E-84.392.454, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEYLA YSTURDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.976;  este tribunal observa:
 De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud para el momento de la presentación y consignación de los recaudos que rielan en el presente expediente, la cónyuge se encontraba en un periodo de gestación de 20 semanas, ahora bien, y siendo que para los actuales momentos existe un niño nacido el 08 de Octubre de 2008;  este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y por cuanto observa que la materia que atiende la relación jurídica objeto de la controversia es de naturaleza de Menores, y  por cuanto los Tribunales de  Primera Instancia tienen atribuidas competencia para conocer  en lo  Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y en  materia de Familia, este Juzgado hace constar, que en virtud de que  la anterior demanda es de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal  se declara INCOMPETENTE  POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio  el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado Distribuidor competente.- Así se decide.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Enero de Dos Mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º  de la Federación.
 LA JUEZ.-
 
 BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
 LA SECRETARIA,
 
 SUSANA MENDOZA.-
 ASUNTO: AH1C-S-2008-000116
 BDSJ/SM/EG-02
 
 
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