REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Mariela Del Valle Villalobos, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.703.011, su abogado asistente, ciudadano Abraham Alberto Blanco Bautista, quien es defensor publico del Área Metropolitana de Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.888.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.085, en la siguiente dirección: Zona rental de Plaza Venezuela, sede de la DISIP, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL NRO. 3 con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION interpuso la ciudadana MARIELA DEL VALLE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.703.011 contra el ciudadano ANTONIO CAMEJO ANDRADE.- Una vez en la sede de la Disip, Piso 3, Recursos Humanos, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiestan ser y llamarse Carlos Alberto Arreaza Bolívar, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.343.176, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de Líder del Proceso de Asesoria Legal en la Dirección de Personal de la Disip.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo decretado por el comitente, ordena: “… retener a) la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) fuertes mensuales del salario devengado por el ciudadano Antonio Camejo Andrade, como Inspector Jefe de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la ciudad de Caracas, b) la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00) por utilidad de aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, c) la cantidad de el cien por ciento (100%) sobre primas por los hijos o útiles escolares, d) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales: a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y las establecidas en los literales d) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del comitente, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 03…”.-En este estado el ciudadano Carlos Alberto Arreaza Bolivar, antes identificado, en su condición de Líder del Proceso de Asesoria Legadle la Disip, expone: informo al Tribunal que al ciudadano Antonio Camejo Andrade, le fue otorgado el beneficio de jubilación, según acta DP/DAL/Nro. 1163, la cual consigno en este acto en copias simples, e igualmente informe al Tribunal que la institución procederá a dar estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado.-Es todo.- El Tribunal, procede en este acto hacer entrega al notificado de las copias simples del mandamiento de ejecución a fin de mayor ilustraron y ordena agregar a los autos lo consignado por el notificado en copias simples constantes de dos folios y útiles a fin que formen parte de las presentes actuaciones y concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL ABOGADO Y LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA