REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y diez de la mañana, (8:10 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados OSWALDO ABLAN CANDIA y OSWALDO ABLAN HALLAK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 36.358 y 67.301 respectivamente, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara INVERSIONES ALTANO C.A, en contra de AUTO LAVADO SUPERSONICO LA CASTELLANA S.R.L., constituido por un lote de terreno de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2), las edificaciones sobre el construidas y el fondo de comercio que en el mismo funciona, denominado ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTELLANA, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, en la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como JOSÉ VICENTE PRIETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.838.921, quien manifestó ser ocupante del taller mecánico los tres, donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JHON FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido este Juzgado deja constancia que el notificado procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado a los fines de que compareciera. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que haga acto de presencia su abogado, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. Acto seguido este Juzgado deja constancia, de que en el inmueble donde está constituido el Tribunal, no se puede dar certeza jurídica de que forme parte del terreno objeto de la medida, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar seguridad jurídica de las partes, procede a llamar vía telefónica a un topógrafo. Siendo las diez y treinta de la mañana comparece el abogado JOSÉ RAUL RON MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 89.018, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, y quien manifiesta que va asistir al notificado. Siendo las once de la mañana comparece el ciudadano PROSPERO JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 2.952.818, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela, bajo el número 571, quien estando presente acepta el cargo en él recaído y presta el juramento de ley. Acto seguido toma la palabra el notificado, asistido de abogado y expone: “Me opongo a la medida de desalojo ya que la misma, va dirigida contra AUTOLAVADOS SUPERSONICO LA CASTELLANA S.R.L., y en dicho local que tiene un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m2), funciona desde hace más de veinte años, el taller mecánico los tres, propiedad del ciudadano JOSÉ PRIETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.838.921, según se puede apreciar en el documento de Registro e Información Fiscal, RIF, con fecha de inscripción 3 de Enero de 1.985, el cual anexo copia simple, el cual dicha oposición la hacemos en calidad de poseedores del inmueble antes descrito, igualmente dejo constancia de que en ningún momento fuimos citados, ni notificados, del presente juicio de desalojo, como terceros interesados en calidad de pisatarios. Es Todo”. Seguidamente este Juzgado orden agregar a los autos lo consignado. Acto seguido los apoderados judiciales actores exponen: “El local donde funcionaba el electro auto del señor JOSÉ PRIETO GARCÍA, forma parte del inmueble que se le dio en arrendamiento al AUTOLAVADO SUPERSONICO LA CASTELLANA S.R.L., y dicho electro auto era uno de los servicios de apoyo junto con la estación de servicio, el servicio de lavado y engrase, y el auto lavado propiamente dicho, todos bajo la responsabilidad del arrendatario AUTOLAVADOS SUPERSONICO LA CASTELLANA S.R.L. El día jueves 6 de agosto del año 2009, vinimos personalmente y hablamos con el señor JOSÉ PRIETO GARCÍA, para informarle que ya estábamos requiriendo la entrega del inmueble que él ocupa, y él nos solicito nuestros nombres y apellidos y los números telefónicos donde nos pudiese ubicar, a los fines de que sus abogados se pusiesen en comunicación con nosotros, circunstancia que lamentablemente no ocurrió hasta la presente fecha. Es Todo”. Acto seguido el Topógrafo designado, expone: “En mi carácter de Topógrafo quiero dejar constancia, que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor en este acto, sí pertenece a la totalidad del inmueble de cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2), que aparece en el cuerpo de la comisión, según plano topográfico de INVERSIONES ALTANO C.A y confirmado por la Alcaldía de Chacao, Catastro Municipal de fecha 6 de agosto de 2007, con el sistema de coordenadas REGVEN, se demostró en el sitio los linderos siguientes: que el lindero este, que es el fondo del Edificio Magda, viene siendo el lindero oeste del auto lavado, en una longitud aproximada de trece metros diez 13,10, entre los puntos L 12 y L 13, demostrando según plano in comento, que el área que ocupa el auto lavado Supersónico La Castellana C.A, está construido en su totalidad, en los terrenos que ocupa el señor JOSÉ VICENTE PRIETO GARCÍA, dando una resultante de setenta y tres cero nueve metros cuadrados (73,09 m2), anexo copia del plano del levantamiento topográfico, lo cual doy fe, que el inmueble donde está constituido el Tribunal, forma parte de la totalidad del terreno, objeto de la medida de entrega material. Es Todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor vistas y oídas las exposiciones de las partes, intervinientes en esta actuación observa lo siguiente: En el despacho de la comisión que encabeza estas actuaciones, se constata que la misma esta referida a una medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Noviembre de 2009, que por motivo de desalojo incoara INVERSIONES ALTANO C.A, en contra de AUTO LAVADO SUPERSONICO LA CASTELLANA S.R.L., el cual recaerá sobre el inmueble identificado, cuyas especificaciones, se encuentran plenamente identificada en el despacho de la comisión, ahora bien debe dejar señalado este Tribunal Ejecutor, que con respecto a la exposición del notificado quien dice ser ocupante del inmueble, este Juzgado Ejecutor considera conveniente hacer las siguientes observaciones Primero: Que conforme a los estipulado a los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 70 in fine de la ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Ejecutor debe cumplir estrictamente lo señalado en el cuerpo de la comisión, sin diferirla, ni suspenderla so pretexto de ley, tal y como lo establece el artículo 525 del Código in comento, que señala taxativamente, las causas por las cuales se debe suspender la ejecución, en tal sentido este Juzgado tomando en consideración la exposición y la consignación del topógrafo, quien señaló que el local donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, forma parte de los cuatro mil metros cuadrados señalados en el cuerpo de la comisión, se ordena agregar lo consignado por el topógrafo, a los fines de que forme parte integrante de la comisión y luego de garantizar el derecho a la defensa del notificado, el lapso de espera que se le otorgó para que se hiciera presente su abogado y estar constituido en el inmueble cuyos linderos y demás especificaciones están especificados en el cuerpo de la comisión, aunado a esto la declaración del topógrafo ciudadano PROSPERO JESÚS RAMIREZ, considera necesario materializar la medida de entrega material. Así se Decide. Acto seguido los apoderados judiciales actores exponen: “Visto la decisión del Tribunal Ejecutor, solicitamos al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “Solicito al Tribunal llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al final de la calle real de Chapellin, sector el rincón, casa número 14-16, Caracas. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un lote de terreno de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2), las edificaciones sobre el construidas y el fondo de comercio que en el mismo funciona, denominado ESTACIÒN DE SERVICIO LA CASTELLANA, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, en la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un gato hidráulico, color rojo, marca Niké. 2) Una grúa para sacar motores, color rojo, marca Grazia, serial número 15443. 3) Un compresor marac Formosa, serial número 246. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión, y la declaración del topógrafo, se ha salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL sobre un lote de terreno de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2), las edificaciones sobre el construidas y el fondo de comercio que en el mismo funciona, denominado ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTELLANA, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, en la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, comprendido dentro los siguientes linderos: SUR: carretera del Este, hoy Avenida Francisco de Miranda, ESTE: antigua hacienda San Felipe, hoy Urbanización la Castellana, NORTE: hacienda San Felipe, hoy Urbanización la Castellana y OESTE: varios fondos de casas situadas en la calle llamada o que se llamó Punta Brava del pueblo de Chacao, hoy calle Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a los abogados OSWALDO ABLAN CANDIA y OSWALDO ABLAN HALLAK, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme a nombre INVERSIONES ALTANO C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a los abogados OSWALDO ABLAN CANDIA y OSWALDO ABLAN HALLAK respectivamente. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.330.078, con sus ayudantes, en un vehículo Placa 58WAAG, año 2006, F-350 4X2 EFI, color gris, serial número 8YTKF365168A38890, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados Judiciales Actores


Abg. OSWALDO ABLAN HALLAK


Abg. OSWALDO ABLAN CANDIA

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Depositario Judicial


BENITO JORGE REYES HERRERA.

Técnico Cerrajero


JHON FABER MOLINA

Conductor del Camión


LUIS MANUEL RUIZ OCHOA

Los Notificados


JOSÉ VICENTE PRIETO GARCÍA


Abg. JOSÉ RAUL RON MARTINEZ






Topógrafo


PROSPERO JESÚS RAMIREZ


El Secretario


NIXON VARELA.

Comisión N° 003-10.