JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)

Vistas las diligencias presentadas en fechas 16 de diciembre de 2009 y 11 de enero de 2010, por los abogados ARMANDO JESÚS PLANCHART MÁRQUEZ y JULIA REBECA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 25.104 y 33.099 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la tercera interviniente, sociedad mercantil CORPORACIÓN PORCELÁNICA, C.A., mediante las cuales interponen recurso ordinario de apelación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2009, este Juzgado Superior observa:

PRIMERO: En el sub lite se evidencia que el recurso de apelación ejercido por los representantes judiciales de la tercera interviniente, sociedad mercantil CORPORACIÓN PORCELÁNICA, C.A. el día 16 de diciembre de 2009, se interpuso luego de dictado el dispositivo en la audiencia oral y antes de que se publicara el fallo in extenso. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso ordinario de apelación in comento por los representantes judiciales de la tercera interviniente, ut supra mencionada, el 16 de diciembre de 2009, no es mas que el interés inmediato de esa representación de recurrir ante la alzada, y así lo tiene establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación debe ser atendido, dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el recurso de apelación es atendible. En cuanto al recurso ordinario de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la tercera interviniente el día 11 de enero de 2010, el Tribunal observa del cómputo practicado que la interposición de dicho recurso resulta a todas luces extemporáneo por tardío, en virtud de que el lapso otorgado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de tres (3) días consecutivos feneció el 23 de diciembre de 2009; amén de que el preindicado día (23-12-2009) este órgano judicial efectuó actividades jurisdiccionales dado que ejerce funciones de distribuidor de causas. Así se declara.
SEGUNDO: En atención a lo expuesto, este Tribunal oye el recurso ordinario de apelación ejercido por los representantes judiciales de la tercera interviniente 16 de diciembre de 2009 en un solo efecto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena remitir el presente expediente, con oficio, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el recurso de apelación impetrado. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarle lo decidido en el fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 17 de diciembre de 2009, anexándole copia certificada de la mencionada decisión, una vez aportados los fotostatos respectivos por la parte interesada. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2009 y del presente auto que la acuerda, autorizándose para la elaboración de los fotostatos respectivos al ciudadano JEAN LUIS CÁRDENAS, funcionario de este Despacho. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ …LA
SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libraron oficios números 004-10, 005-10 y 006-10.


LA SECRETARIA,



Abg. MILAGROS CALL FIGUERA






Expediente Nº 09-10307
AMJ/MCF/jacf.