REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(en sede constitucional)
Años: 199° y 150°

Visto el oficio Nº 2009-0596 fechado 11 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual ese órgano judicial solicita información en relación al estado en que se encuentra la presente acción de amparo constitucional, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

Verificada la insaculación de causas en fecha 20 de marzo de 2009, correspondió conocer de dicha acción de amparo a este Juzgado Superior, recibiendo el libelo el día 23 de ese mes y año, constatándose al folio seis (06) que en esa misma data se le dió entrada a la presente solicitud amparil.

El día 23 de marzo de 2009, el abogado ROBERTO JOSÉ RIVERO PINO en su carácter de apoderado de la accionante, consignó los recaudos que consideró pertinentes (f. 17 y 18).

En fecha 25 de marzo de 2009, los abogados MARISELA PEÑA COLMENARES, ROBERTO JOSÉ RIVERO PINO y MARCIA J. MADRID BELLORÍN, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito contentivo de reforma a la acción de amparo constitucional constante de quince (15) folios útiles (f. 66 al 80).

Por auto dictado en fecha 25 de marzo de 2009 (f. 81 y 82), habiéndose verificado la competencia de este Juzgado para conocer de la acción de amparo, se procedió a su admisión por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la notificación al Ministerio Público y a la Coordinadora del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que informara: a) Si en el Expediente signado con el Nº 08-0335 de la nomenclatura del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sustancia el juicio de resolución de contrato de arrendamiento financiero de camiones y maquinarias seguido por la institución bancaria Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal contra la Asociación Trujillana de Caña de Azúcar (ASOTRUCAÑA), b) De ser cierta la existencia del mencionado juicio, informara y de ser posible remitiera copia, sí el Juez del señalado tribunal decretó medida de secuestro sobre bienes, objeto de los contratos de arrendamiento financiero, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2008, y c) En caso de ser afirmativo el particular anterior, informara si se libró el respectivo despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; determinándose que una vez que se recibiera en este órgano judicial dichas resultas, este Juzgado emitiría pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada peticionada por la actora, ello por cuanto el Juez a cargo del tribunal señalado agraviante Dr. Carlos Spartalián Duarte se encontraba, para esa data, de reposo, a cuyos efectos se libraron oficios nros. 082.09, 083-09, 084-09.

El día 30 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de este despacho DAVID EDUARDO SUÁREZ BASCOPÉ, manifestó haber hecho entrega del oficio Nº 082-09 a la Coordinadora del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 88).

Por auto dictado el 1º de abril de 2009, el Tribunal ordenó agregar a estas actas el oficio Nº 09-0034 fechado 31 de marzo de 2009, emanado de la Coordinación del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de dos folios útiles y un anexo de catorce folios útiles.

Las preindicadas resultas arrojaron que, ciertamente la sociedad mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A. instauró ante el señalado Juzgado Octavo de Primera Instancia, acción de resolución de contrato de arrendamiento financiero de camiones y maquinarias contra la ASOCIACION TRUJILLANA DE CAÑA DE AZÚCAR (ASOTRUCAÑA); que mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2008 el aludido tribunal decretó medida de secuestro sobre bienes de la demandada y ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se constató, la existencia de diligencia presentada el día 19 de noviembre de 2008, mediante la cual el abogado ORLANDO J. GUTIÉRREZ procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE CAÑA DE AZÚCAR (ASOTRUCAÑA), requirió al juez de la causa [Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial] se abstuviera de librar comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, de conformidad con la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria.

En virtud de tales resultas, a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, tomando en consideración que la accionada en el proceso principal ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE CAÑA DE AZÚCAR (ASOTRUCAÑA) se encontraba a derecho como consecuencia de las actuaciones que realizó el abogado ORLANDO GUTIÉRREZ, siguiendo el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, el Tribunal por auto de fecha 03 de abril de 2009, ordenó su notificación mediante boleta, en la persona de quien ejerciera su representación legal de acuerdo a los estatutos; advirtiéndose que una vez que constara en autos la práctica de las notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior fijaría mediante auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de febrero de 2000. Igualmente en el preindicado auto, el Tribunal instó a la parte accionante para que informara respecto de las resultas del oficio Nº 1029 fechado 08 de octubre de 2008, el cual aparece dirigido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual se le participa el decreto de la medida de secuestro, ello para que este Tribunal emitiese pronunciamiento con relación a la medida cautelar innominada peticionada por la actora en la reforma.

Por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009 (f. 112), el Tribunal ordenó agregar a estas actas el oficio Nº G.G.L.-C.C.P. Nº 000250 fechado 04 de mayo de 2009, emanado del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, a través del cual informa acerca de la renuncia a la suspensión del referido juicio de resolución de contrato por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, con apoyo en que el juicio por resolución de contrato de arrendamiento financiero de camiones y maquinarias obra a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

Aperturado como fue el cuaderno de medidas el día 15 de mayo de 2009, se verifica a los folios 01 al 05 de dicho cuaderno, que este Juzgado Superior negó decretar la medida cautelar innominada solicitada por la actora, con fundamento en primer lugar, porque el Juzgado señalado como agraviante, para la fecha de la negativa de la cautelar, había reiniciado sus actividades como consecuencia de la designación de un nuevo Juez; y siendo ello así la parte actora puede efectuar cualquier clase de petición ante ese órgano judicial, y en segundo porque en el señalado juicio principal el representante judicial de la demandada formuló oposición a la medida de secuestro decretada, de conformidad con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, lo que debe ser decidido por el juzgado de la causa.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2009 (f. 116), el Tribunal ordenó notificar de la presente acción de amparo constitucional al Dr. César Mata Rengifo, dado que fue designado Juez en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, e igualmente se instó a la parte accionante que indicara en estas actas el domicilio de la Asociación Trujillana de Caña de Azúcar (Asotrucaña), a los fines de proceder a su notificación.

Se constata en esta actas que en fecha 18 de noviembre de 2009 este Juzgado Superior dictó sentencia, en la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional, la cual aparece impetrada por los abogados MARISELA PEÑA COLMENARES, ROBERTO JOSÉ RIVERO PINO y MARCIA J. MADRID BELLORIN en su condición de apoderados judiciales de la accionante sociedad mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C. A., BANCO UNIVERSAL, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa al no libramiento del correspondiente despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizales, con sede en Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la ejecución de la medida de secuestro decretada por el preindicado juzgado el 08 de octubre de 2008, en el proceso de resolución de contrato de arrendamiento financiero de camiones y maquinarias, incoado por la mencionada institución financiera contra la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE CAÑA DE AZÚCAR (ASOTRUCAÑA), expediente signado con el Nº 08-0335.

Ahora bien, dado que en este caso no existe nada pendiente de ejecución, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en este Tribunal, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se sustancia el juicio principal in comento, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE CAMIONES Y MAQUINARIAS, seguido por la mencionada empresa contra la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE CAÑA DE AZÚCAR (ASOTRUCAÑA), expediente signado con el Nº 08-0335 de la nomenclatura del aludido tribunal. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




















Expediente Nº 09-10263
AMJ/MCF












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
OFICIO Nº 017-10

Ciudadano:
DR. CÉSAR MATA RENGIFO
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el Expediente signado con el Nº 09-10263 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Superior, constante de dos (02) piezas, así: el cuaderno principal constante de ciento treinta y ún (131) folios útiles y el cuaderno de medidas constante de cinco (05) folios útiles, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la supuesta omisión atribuida a ese órgano judicial, en el juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE CAMIONES Y MAQUINARIAS, seguido por la mencionada institución financiera contra la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE CAÑA DE AZÚCAR (ASOTRUCAÑA), expediente signado con el Nº 08-0335 de la nomenclatura de ese juzgado.

Remisión que se hace, a fin de que el presente expediente sea incorporado al juicio principal.

DIOS Y FEDERACIÓN



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas












Expediente Nº 09-10263
AMJ/MCF