REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos ALFREDO JOSÉ CONTRERAS MÉNDEZ y CALIXTO ALBERTO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.224.714 y V-4.353.906, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: GISELA COROMOTO VELAZCO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.213 y 59.214, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos CARLOS JAIME JONES OLIVE, MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS DE JONES, PATRICIA FASANO AULETTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-2.961.953, V-3.153.664 y V-10.335.040, respectivamente, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIO OSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 1715-A. APODERADO JUDICIAL: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
NULIDAD DE DOCUMENTOS
(CUADERNO DE MEDIDAS)
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: (i) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 508, piso 5, ubicado en el Edificio “PIEDRAS BLANCAS”, situado en la Calle Chivacoa de la Sección de San Román de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; y (ii) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10-B, ubicado en la Planta Décima del Edificio “RESIDENCIAS VILLA ÁVILA”, situado en el sector o zona norte de la Urbanización La Urbina, Municipio Petare - Distrito Sucre del Estado Miranda.
I
Vista la diligencia presentada el 20 de enero de 2010 por el ciudadano CARLOS JAIME JONES OLIVE, titular de la cédula de identidad N° 2.961.953, en su carácter de codemandado, debidamente asistido por los abogados ALEJANDRO GARCÍA y JUAN C. ANATO PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 11.350 y 69.152, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 07 de diciembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se MODIFICA la decisión dictada en fecha 3 de Julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había negado todas las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, en el proceso de NULIDAD DE DOCUMENTOS incoado por los ciudadanos ALFREDO JOSE CONTRERAS MÉNDEZ y CALIXTO ALBERTO CONTRERAS MÉNDEZ contra los ciudadanos CARLOS JAIME JONES OLIVE, MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS DE JONES, PATRICIA FASANO AULETTA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIO OSO C.A.;
SEGUNDO: Queda modificada la referida decisión solo respecto a las medidas de: (i) prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento distinguido con el Nº 508, ubicado en el Piso 5 del Edificio denominado “PIEDRAS BLANCAS”, situado en la Calle Chivacoa de la Sección de San Román de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; (ii) y embargo preventivo sobre la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil INDUSTRIAL MATASIETE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de abril de 1991, bajo el No. 58, Tomo 5-A-Pro;
TERCERO: Queda incólume la decisión recurrida respecto a la negativa de las demás medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo preventivo solicitadas por la parte accionante;
CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, no produciéndose condenatoria en costas respecto al recurso.
QUINTO: En cumplimiento de lo acordado en la motivación del presente fallo, se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), anexándosele copias certificadas de los instrumentos respectivos.
Provéase por auto separado la remisión de los respectivos oficios y todo lo referente al cumplimiento de la presente decisión. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En cuanto a las decisiones dictadas en las incidencias referidas a medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº RC-00407, de fecha 21 de junio de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000805, caso: Operadora Colona, C.A., contra: José Lino De Andrade y otros, estableció lo siguiente:
“…el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado, desprendiéndose del mismo, que las incidencias referidas a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo, gozando las mismas de casación de inmediato.
Determinado lo anterior este Órgano jurisdiccional pasa a revisar la cuantía de la presente causa, evidenciándose de autos que el libelo de reforma de demanda fue consignado el 03 de noviembre de 2008, siendo estimada la misma en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.800.000,OO) (Fol. 158), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 138.000,oo Bs. F., para que se accediera, lo cual se cumple en el caso de autos.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, el octavo día de despacho hábil para ello, y encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia interlocutoria alusiva a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno contra el fallo del 07 de diciembre de 2009, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 20 de enero de 2010 por el ciudadano CARLOS JAIME JONES OLIVE, en su carácter de codemandado, debidamente asistido por los abogados ALEJANDRO GARCÍA y JUAN CARLOS ANATO PARRA, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de diciembre de 2009, en el juicio que por Nulidad de Documentos incoaran los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CONTRERAS MÉNDEZ y CALIXTO ALBERTO CONTRERAS MÉNDEZ en contra de los ciudadanos CARLOS JAIME JONES OLIVE, MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS DE JONES, PATRICIA FASANO AULETTA y la sociedad mercantil INVERSIONES TIO OSO C.A., ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 09 de diciembre de 2009 y culminó el 25 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 09, lunes 14 y miércoles 16 de diciembre de 2009, y lunes 11, miércoles 13, viernes 15, lunes 18, miércoles 20, viernes 22 y lunes 25 de de enero de 2010.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- Años 199º y 150º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. 10052.
AJCE/nmm.
Inter.-
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