REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 8988
Recurso de Casación/Resolución de Contrato y
Tercería
Cuaderno Separado
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por resolución de contrato seguido por la sociedad mercantil Corporación Multicar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1983, bajo el N° 61, Tomo 133-A-Sgdo., contra el ciudadano José Lino De Andrade., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-80.896.403 y tercería incoada por Operadora Colona, C.A., contra Corporación Multicar, C.A., y los ciudadanos José Lino De Andrade y María Lidia Fernández de De Andrade.
2.- Por auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2005, se dio por recibido el presente expediente y después de una revisión del mismo, se evidenciaron tachaduras, omisiones de sellos y doble foliatura, por lo que se ordenó remitir las actuaciones al a-quo, con la finalidad que subsanaran dichos errores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante auto dictado el día 15 de diciembre de 2005, este tribunal le dio entrada al expediente, le asignó número de causa y se fijaron los lapsos procesales establecidos en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En horas de despacho de los días 09 y 16 de enero de 2006, las partes contendientes en el presente juicio presentaron escritos de informes.
5.- El día 21 de junio de 2006, compareció el abogado Samuel Guidón Malave, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Colona, C.A., parte actora de la tercería del presente juicio, solicitó a la ciudadana juez suplente de este despacho, abocarse al conocimiento de la presente causa.
6.- Por auto dictado el día 10 de julio de 2006, la Dra. María Auxiliadora Villalba, en su condición de juez temporal de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo se ordenó la notificación de las partes contendientes en este juicio.
7.- El día 30 de marzo de 2007, se dictó el fallo correspondiente, declarando sin lugar las defensas previas de perención, falta de cualidad, nulidad, reposición y fraude procesal propuestas por Corporación Multicar, C.A., José Lino De Andrade y María Lidia Fernández de De Andrade; parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas en fechas 30 de septiembre y 11 de octubre de 2005, por los abogados Germán Macero Beltrán, en su carácter de apoderado judicial de Corporación Multicar, C.A.; y, Osmar Rafael Vásquez García en su carácter de apoderado judicial de José Lino De Andrade y María Lidia Fernández de De Andrade en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quedó incólume el derecho de Corporación Multicar, C.A., frente a su deudor ciudadano José Lino de Andrade y por último con lugar la demanda de tercería, propuesta por Operadora Colona, C.A., contra Corporación Multicar, C.A., José Lino De Andrade y María Luisa Fernández de De Andrade.
8.- En horas de despacho del día 03 de mayo de 2007, comparecieron los abogados Moisés Guidon Gallego y Samuel Guidon Malave, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Operadora Colona, C.A., solicitaron aclaratoria, ampliación y rectificación, sobre distintos puntos del fallo dictado por este tribunal en fecha 30-03-2007 y por auto dictado el día 09 de mayo de 2007, este tribunal antes de pronunciarse sobre dicha solicitud, ordenó la notificación de la sociedad mercantil Corporación Multicar, C.A., parte demandante y de la parte demandada ciudadano José Lino de Andrade, personalmente o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
9.- En horas de despacho del día 16 de julio de 2008, compareció el abogado Moisés Guidon Gallego, en su carácter de apoderado judicial del tercero, solicitó la notificación por imprenta del ciudadano José Lino de De Andrade, por cuanto se agotó la notificación personal del mismo; dicha solicitud fue acordada por auto dictado el día 21 de julio de 2008.
10.- Mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2009, este tribunal, acordó la notificación mediante cartel del ciudadano José Lino De Andrade, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que se libraron en dos (2) oportunidades, sin dársele el impulso procesal necesario para su publicación.
11.- En fecha 9 de septiembre de 2009, compareció el abogado Moisés Guidon Gallego, en su carácter de apoderado judicial del tercero, consignó cartel de notificación publicado en el Diario El Universal, librado al ciudadano José Lino De Andrade; asimismo ratificó la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo dictado por este tribunal en fecha 30 de marzo de 2007.
11.- En horas de despacho del día 02 y 04 de diciembre de 2009, compareció el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Colona, C.A., solicitó al tribunal pronunciarse sobre la aclaratoria del fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2007.
12.- El día 16 de diciembre de 2009, este tribunal, se pronunció sobre la aclaratoria y ampliación de la decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de marzo de 2007; declarando parcialmente con lugar dicha solicitud.
El día 13 de enero de 2010, compareció el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Colona, C.A., anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 13 de enero de 2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado, observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por resolución de contrato seguido por la sociedad mercantil Corporación Multicar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1983, bajo el N° 61, Tomo 133-A-Sgdo., contra el ciudadano José Lino De Andrade., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-80.896.403 y tercería incoada por Operadora Colona, C.A., contra Corporación Multicar, C.A., y los ciudadanos José Lino De Andrade y María Lidia Fernández de De Andrade; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,oo), equivalente a sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 65.000,oo) lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 165.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 55.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009; empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 16/10/2002, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que en el caso de autos verifica que al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,oo), y habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos debe ADMITIRSE el recurso de casación anunciado por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Colona, C.A., contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2007. Así se establece.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día veinticinco (25) de enero de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 8988
Recurso de Casación/Cobro de Bolívares
Cuaderno Separado
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (9:00 a.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.