REPUBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº- I 10-1050


JUEZ INHIBIDO: DR. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Acción de NULIDAD DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE CONTRATO incoada por MARIA DEL PILAR PUERTA, contra INVERSIONES 22.155 Y OTRAS.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 08 de enero del 2010, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 20 de enero del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de diciembre de 2009, le Dr. FRANK PETIT DA COSTA en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la referida acción de NULIDAD DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE CONTRATO, por las razones siguientes:
“ …Con fundamento en el artículo 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este Tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 09.01.2009 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27.11.2009, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de nulidad de asamblea y nulidad de contrato seguido por la ciudadana MARIA DEL PILAR PUERTA de BARAZA contra las compañías INVERSIONES 22.155 C.A., CONSORCIO VR 33 C.A. y SOFTWARE ASSOCIATE SS C.A. –ya que decidiera en una oportunidad-, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibido de conocer del presente asunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra en favor de ambas partes…”


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido, emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribió sentencia sobre de mérito proferida en fecha 09 de enero de 2009, por lo que consideró el precitado Juez, que tal hecho se subsume en la causal de recusación prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”


Ahora bien, de la declaración del Dr. FRANK PETIT DA COSTA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, lo cual puede colocar en duda la imparcialidad del recusado, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA , en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de enero del dos mil diez. (2010). Años l99º y l50º.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 27 de enero de 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/darc
EXP. N° I-10-1050