REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
El Juez Temporal de este Tribunal, Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente causa.
Vista la diligencia inserta al folio 3 del presente cuaderno de medidas, suscrita por la abogada MARVIN SUSUNA GUERRERO CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna un (01) legajo de copias certificadas del cuaderno principal, a los fines de que sean agregadas al presente cuaderno. Al respecto el Tribunal observa:
Para el decreto de las medidas cautelares, la parte que las solicita debe probar en autos los requisitos de procedencia de las mismas, de una forma concurrente. Es decir, los consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame”.
De la interpretación de la norma citada, se desprende que los medios de prueba que debe presentar el solicitante no sólo van dirigidos a demostrar la presunción del buen derecho, sino que también se requiere la prueba de que va a quedar ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que éste sea favorable a la misma parte que requiere asegurar las resultas del juicio. Ahora bien, revisados y analizados los recaudos consignados por la parte demandante, así como los alegatos esgrimidos para que se le decrete la medida de secuestro, considera esta Juzgadora que no hay constancia en autos de algún medio de prueba que demuestre el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Como consecuencia de ello, faltando uno de los requisitos para que se decrete la medida de secuestro (Periculum in mora), este órgano jurisdiccional considera IMPROCEDENTE la solicitud de la medida antes señalada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
____________________________________
Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
FJEM/VR/Desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2009-000109.
|