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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de enero de dos mil diez
 199º y 150º
 Por recibida y vista la solicitud presentada el día 19 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano Domingo Antonio Previte Catanese, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija  Jackelyne Catherine, quien es menor de edad, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
 En  materia de  niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal  que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
 En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la rectificación de un acta de nacimiento de una menor de edad, actuación esta  que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
 En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un  Juzgado de Protección del Niño  Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca del juicio instaurado, y así se decide.
 III
 
 En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en razón de  la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño  Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña  y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA  DE LA PRESENTE DECISION.
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de enero de dos mil diez. Años 199° Y 150°
 LA JUEZ TITULAR
 
 LETICIA BARRIOS RUIZ
 LA SECRETARIA,
 MARINA SANCHEZ GAMBOA DE YIP
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las LA SECRETARIA,
 MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 Expediente N° AP-31-F-2010-00108.
 
 
 
 
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