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ASUNTO AP31-F-2009-004365
 
 Solicitantes: IRAIDA BLANCO BLANCO Y CRISTÓBAL BUITRAGO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.971293 y 11.934.144 respectivamente,
 
 Motivo: Liquidación y Partición de Comunidad Concubinaria.
 
 Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (homologación partición amigable).
 -I-
 
 Vista la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Comunidad concubinaria presentada en fecha 16 de diciembre de 2009, IRAIDA BLANCO BLANCO Y CRISTÓBAL BUITRAGO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.971293 y 11.934.144 respectivamente, la primera asistida por la abogada Marisela Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655 y el segundo asistido por el abogado Jesús Roberto Gomes Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.266, por medio de la cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada entre los solicitantes; el Tribunal, observa:
 
 Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que en fecha 01 de Junio de 2003, iniciaron una relación concubinaria, la cual desde ese momento se mantuvo en forma ininterrumpida y consuetudinaria hasta mediados del mes de noviembre de 2009, fecha en la cual de mutuo y formal acuerdo decidieron ponerle fin a dicha relación.
 
 Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo nadie está obligado a permanecer en comunidad.
 Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos IRAIDA BLANCO BLANCO Y CRISTÓBAL BUITRAGO SALINAS; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
 -II-
 En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición amigable efectuada por los IRAIDA BLANCO BLANCO Y CRISTÓBAL BUITRAGO SALINAS. Así se decide.-
 Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
 Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 de enero de 2010 Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
 LA SECRETARIA
 
 ABG. IVONNE CONTRERAS
 En esta misma fecha y siendo las 10:35 minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. IVONNE CONTRERAS
 
 
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