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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte de enero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-F-2009-003559
 
 SOLICITANTE:	Los ciudadanos JOSE LUIS DURAN RANGEL Y JOSEFITA DURAN DE DURAN, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.440.150 y 2.963.607, respectivamente.-
 
 ABOGADO ASISTENTE:	MARIA VALENTINA DURAN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 128.155.-
 
 MOTIVO:                                 	DIVORCIO (185-A).-
 
 
 Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS DURAN RANGEL Y JOSEFITA DURAN DE DURAN, asistidos por la Abogada MARIA VALENTINA DURAN RODRIGUEZ,  donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de Enero  de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia San Martin de esta Ciudad de Caracas, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas para tal fin.-
 En fecha 5 de Noviembre de  2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
 Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público;  compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en fecha 16 de Diciembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
 Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JOSE LUIS DURAN RANGEL Y JOSEFITA DURAN DE DURAN ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 9 de Enero  de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
 LA SECRETARIA,
 Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
 En la misma fecha siendo las  9:45 de la mañana,  se publicó y registró la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA.
 JESSIKA ARCIA PEREZ
 
 
 
 
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