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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve de enero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-F-2009-003372
 SOLICITANTE:	Los ciudadanos BRENDA YOSILET MUNEVAR BURGOS Y JOHAN JAIRO RODRIGUEZ DIAZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.477.697 y 13.945.785, respectivamente.-
 
 ABOGADO ASISTENTE:	ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 59.086.-
 
 MOTIVO:                                 	DIVORCIO (185-A).-
 
 
 Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: BRENDA YOSILET MUNEVAR BURGOS Y JOHAN JAIRO RODRIGUEZ DIAZ ,asistidos por la Abogada ROSALBA ROJAS,  donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de Marzo  de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao de esta Ciudad de Caracas, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que no procrearon hijos.-
 En fecha 26 de Octubre de  2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
 Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público;  compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 25 de Enero de 2010, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
 Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: BRENDA YOSILET MUNEVAR BURGOS Y JOHAN JAIRO RODRIGUEZ DIAZ ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 9 de Marzo de 2000, por ante la Primera Autoridad  Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
 LA SECRETARIA,
 Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
 En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana,  se publicó y registró la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA
 Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
 
 
 
 
 
 
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