REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-002521
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha veintiocho (28) de Enero de 2010, por el ciudadano PASQUAL RINALDI SPINA, titular de la cédula de identidad Número 10.333.950, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA UMBRO C.A. , parte demandada en el presente juicio asistido por el Abogado LEANDRO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo 106.686, y por la otra parte el Abogado JOSE GUSTAVO SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.263 y titular de la cédula de identidad Número 2.956.083, acto celebrado ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 8:16 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
|