REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-000721


En fecha 19 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOHNNY HUMBERTO FERREIRA MARQUEZ y ANDREA CAROLINA CABELLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 12.485.700 y V- 17.439.441, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Francisca González y Ana Aquino, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.717 y 19.152, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Diciembre de 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, según consta de acta Nº 123, correspondiente al año 2.003; que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Avenida Presidente Medina, Calle Internacional, diagonal a la Avenida Paramaconi, Edificio KERISPE, Piso 2, Apartamento 3 Urbanización Las Acacias.

Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOHNNY HUMBERTO FERREIRA MARQUEZ y ANDREA CAROLINA CABELLO SILVA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _____________ (___) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________________.-


LA SECRETARIA


MAGC/DM/Luisana
Exp. N° AP31-F-2009-003241